sábado, 26 de octubre de 2013

LA PARO(t)DIA

Mientras España se desangra en su rabia contenida...
1. En 2006 el Tribunal Supremo de España endureció el cumplimiento de las penas de los terroristas condenados conforme al Código Penal de 1973, cuando evitó la puesta en libertad del terrorista Henri Parot, de ahí la “doctrina Parot”.   En 2012, el Tribunal Constitucional avaló  dicha "doctrina", cuando se pronunció sobre una treintena de recursos presentados en su mayoría por presos etarras.  La jurisprudencia obligaba a computar los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión, lo que supone una prolongación de la estancia en la cárcel.  Meses más tarde,  después de que la etarra Inés Del Río recurriera su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,  este tribunal  condenó a España por aplicar retroactivamente la “doctrina Parot” a dicha etarra. Impuso una sanción de 30.000 euros e instó a las autoridades españolas a dejarla en libertad en el "plazo más breve"  posible.  Un día después, el martes 22, la Audiencia Nacional decidió unánimemente la puesta en libertad de la etarra,  al entender que el fallo de Estrasburgo  era inapelable.  No obstante, acordó  bloquear la indemnización de los 30.000 euros a la etarra.
Lectura de un "fallo inapelable" (Foto Internet)

2.. La sanguinaria etarra formó parte del "comando Madrid" a mediados de los años 80.  Fue condenada por 23 asesinatos a 3.000 años de cárcel. Hoy, gracias a la Cour alsaciana, ya luce la sonrisa de la libertad “inapelable”. Entre los terroristas que se verán  afectados por la sentencia de Estrasburgo, están Domingo Troitiño, Antonio López Ruiz (alias Kubati), Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros y el propio Henry Parot. Y entre los delincuentes comunes a los que se les ha aplicado la “doctrina Parot” están Miquel Ricart (el asesino de Alcasser) y Pedro Luis Gallego, conocido como el violador del ascensor.

3. Preguntas que corren por mi barrio, “al socaire” de la sentencia de la Cour alsaciana:  

ü  Sobre la “doctrina Parot”, tras el fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, ¿no quedarán más que sus propias cenizas o habrá posibilidad para una jurisprudencia que abra puertas de esperanza contra situaciones  pendientes  de terroristas y violadores?

ü  Si el presidente Rajoy tacha de "injusta y equivocada" la decisión de Estrasburgo, no es tan injusta y equivocada su decisión de no participar en la manifestación en contra de la sentencia del Tribunal Europeo?

ü  ¿Qué se entiende  por “actuar con prudencia” en boca de partido socialista, ante la anulación de la “doctrina Parot” por parte del Tribunal de Estrasburgo?

ü  Si el Tribunal de Estrasburgo ha creído lesionados los derechos de una sanguinaria etarra, con 23 asesinatos sobre su lomo, ¿no es mayor la lesión de los derechos humanos de tantas víctimas inocentes caídas en manos del terrorismo sangriento y absurdo?

ü  Si la “doctrina Parot” fue en su día avalada  por el Tribunal Constitucional de España,  con pleno sentido democrático y de derecho, ¿es que dos más dos no son cuatro para la justicia en la Sala de los Derechos Humanos de Estrasburgo? ¿No estaremos sufriendo una parodia más en nuestra España vilipendiada por las dictaduras de los terrorismos  y violaciones?
 
Excarcelación de la etarra Del Río (Foto Internet)
ü  ¿Es que la decisión “inapelable” del Tribunal de los Derechos (in) Humanos no ha tenido en cuenta las actitudes impenitentes de tantos criminales, que son excarcelados sin dar más muestras de arrepentimiento que unas sonrisas envueltas en la ikurriña?

ü  Si España es esa gran nación por la que se merece luchar (en palabras del Príncipe de Asturias), nos vamos a quedar con los brazos cruzados y en rabia contenida, ante el desfile impune de criminales sanguinarios puestos en libertad prematuramente?

ü  ¿Hasta cuándo va a aguantar nuestra piel de toro tanto rejón de muerte que seguirá sucediéndose una vez anulada inapelablemente la “doctrina Parot”?

 

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